Si se encuentra en el extranjero, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender un poder para tener efecto en la República, Ud. sabe que puede concurrir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio a tal efecto.
No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, y necesite extender un Poder, podrá concurrir a un Notario, quien realizará tal documento, el que, y según el caso, deber ser traducido al idioma nacional y legalizado por la Representación Consular mas próxima.
En este sentido, es posible, entre otros actos:
Extender y registrar
Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y
sustituciones.
Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
Consignar
declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
Consignar la voluntad
de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal
efecto.
Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que
se presenten a tal efecto.
Recibir y registrar las declaraciones, protestas y
contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos
argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o
ajenas.
Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar
los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en
otra forma.
Otorgar en general todos los demás actos especificados en las
disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.
Los requisitos generales son:
Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un
profesional en la materia
Documento de Identidad del poderdante
Datos del
apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de
las personas que deban ser identificadas por el acto que se realiza.
Pago del
arancel consular
De presentársele una situación como la descripta, se
recomienda ponerse en contacto con la representación Consular argentina más
cercana, donde ser asesorado debidamente.

