Nuestros horarios:
Embajada:  de 9:00 a.m a 6:00 p.m
Consulado: de 9:30 a.m a 1:30 p.m (atención al público)

Correos electrónicos:
embajada@embargen.org
consulado@embargen.org

 
 
Escriba su dirección de e-mail para recibir el NotiEmba
Subscribe Unsubscribe
 
 
 
Inicio > Sección Consular< Certificados      

 

Poderes

Si se encuentra en el extranjero, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender un poder para tener efecto en la República, Ud. sabe que puede concurrir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio a tal efecto.

No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, y necesite extender un Poder, podrá concurrir a un Notario, quien realizará tal documento, el que, y según el caso, deber ser traducido al idioma nacional y legalizado por la Representación Consular mas próxima.

En este sentido, es posible, entre otros actos:
Extender y registrar Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
Consignar la voluntad de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal efecto.
Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que se presenten a tal efecto.
Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en otra forma.
Otorgar en general todos los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.

Los requisitos generales son:

Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un profesional en la materia
Documento de Identidad del poderdante
Datos del apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de las personas que deban ser identificadas por el acto que se realiza.
Pago del arancel consular
De presentársele una situación como la descripta, se recomienda ponerse en contacto con la representación Consular argentina más cercana, donde ser asesorado debidamente.

Las sugerencias para enriquecer los contenidos de este Portal son bienvenidas a: consulado@embargen.org

Dirección: PH Torre Global, Calle 50, piso 24.
Teléfonos: (507) 302-0005 /06 /07
Fax: (507) 302-0004
Celular de guardia: (507) 6617-8623 (en caso de urgencias - 24 hs.)

   
Siguenos en Facebook Visitanos en Youtueb  
Todos los Derechos Reservados por Embajada de Argentina en Panamá © Copyright 2010
Diseñado por:
Sistemas TL, S.A.