Certificados de Origen y otros Documentos Comerciales relacionados
Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones
Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías cuando se
trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.
No obstante, en función de las disposiciones resultantes de la Resolución de
la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 305 y de la Instrucción
General de la Aduana Nº 088/99, para el caso de certificaciones exigidas en
razón de tratarse de mercaderías originarias de países no miembros de la OMC, se
acepta que cuando las mismas proceden de un país distinto al de origen, el
Consulado con jurisdicción en el país de procedencia, intervenga una copia o
fotocopia, a partir del original, del duplicado o del triplicado del certificado
original emitido en el país de origen de las mercaderías (país no miembro de la
OMC) a efectos de confrontar que la copia guarda similitud con el documento que
se presenta.
Asimismo, para mayor información se sugiere:
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Área origen de mercaderías
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Cuándo se deben emitir los
certificados
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Cuáles pueden ser las sanciones si se comprueba el
incumplimiento del Régimen de orige
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