Requisitos para ingresar armas a la Argentina (en forma temporaria, para
caza, tiro deportivo, etc.)
Introducción temporaria: las personas que deseen ingresar al país con una o
más armas de fuego y la correspondiente munición a fin de realizar actividades
de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán cumplir con los
siguientes recaudos:
A. Certificación del Consulado Argentino en el país de origen, la cual
contendrá los datos del causante (apellido y nombre, fecha de nacimiento,
domicilio, Nº de pasaporte) y detalle del material a introducir (tipo de arma,
marca, modelo, calibre y número), o en su defecto, presentación de la
documentación de su país de origen que justifique la tenencia del arma o armas a
introducir. Se deberá abonar el arancel consular correspondiente.
B. Presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización (Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según
corresponda) con jurisdicción en la Aduana de ingreso al país a fin de comunicar
el material a introducir. En dicha oportunidad se deberá abonar una tasa de $ 30
(aprox. US $30)
C. Un Formulario Ley 23.979 tipo 04 por cada arma a introducir y Formulario
Ley 23.979 tipo 04 por las municiones, sobre el cual se le otorgará el permiso
de Introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
D. La cantidad de armas y municiones a autorizar, deberá guardar relación con
el propósito declarado por el interesado.
E. Al egresar del país con el material cuya introducción se hubiera
autorizado temporalmente, conforme el presente procedimiento, deberá agregarse
un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada una de las armas con el fin de
registrar su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de
fuego. |