Nuestros horarios:
Embajada:  de 9:00 a.m a 6:00 p.m
Consulado: de 9:30 a.m a 1:30 p.m (atención al público)

Correos electrónicos:
embajada@embargen.org
consulado@embargen.org

 
 
Escriba su dirección de e-mail para recibir el NotiEmba
Subscribe Unsubscribe
 
 
 
Inicio > Sección Consular > Requisitos para el ingreso de animales domésticos     

Los requisitos a complementar para el ingreso a la República de perros y gatos son los siguientes:

1. Información completa del propietario

  • Apellido y nombre
  • País de origen y/o procedencia
  • Países de tránsito (si los hubiera)
  • Domicilio

2. Información del animal

  • Raza -sexo
  • Fecha de nacimiento -tamaño
  • Peso -pelaje
  • Señas particular

3. Certificado de vacunación antirrábica para animales mayores a 3 meses de edad.

4. En el caso de animales menores a 3 meses o que procedan de un país donde la vacunación antirrábica esté prohibida se deberá hacer constar esta circunstancia en el certificado emitido por la autoridad sanitaria oficial.
En el caso que el país de origen sea libre de rabia y esté prohibida la vacunación, quedará exceptuado de la misma debiendo dejar constancia de dicha situación en el Certificado Sanitario.

5. Certificado Zoosanitario emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia donde deberá constar la siguiente información:

  • Que el animal o los animales con anterioridad al embarque no presenten signos de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias propias de la especie.
  • Si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.) la presencia en su territorio de Peste Equina Africana y/o Fiebre del Valle del Riff, deberá incluir además la siguiente certificación:
  • Que en el lugar de procedencia y en un radio de cincuenta (50) kilómetros del mismo, no se han registrado casos en últimos 12 meses, de las enfermedades anteriormente citadas.
  • Que el o los animales no se han trasladado durante este período a regiones afectadas por estas enfermedades

6. Cuarentena: los animales que cumplan con los requisitos antes mencionados no realizarán cuarentena de importación; en el caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas, zoonóticas o de alto riesgo, el SENASA arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y medidas sanitarias correspondientes. Sobre el ingreso de otras especies de animales domésticos, se debe consultar en cada caso en particular al SENASA al teléfono (54-11) 4345-4112/4110.

* Certificado medico veterinario y permiso de exportación, deben estar apostillados.

Asimismo, para mayor información se sugiere ingresar a:

Certificar caninos y felinos para viajar al exterior (SENASA)
Delegaciones Técnicas del Interior y Capital Federal (SENASA)
Direcciones e-mail del SENASA

 
Las sugerencias para enriquecer los contenidos de este Portal son bienvenidas a: consulado@embargen.org

Dirección: PH Torre Global, Calle 50, piso 24.
Teléfonos: (507) 302-0005 /06 /07
Fax: (507) 302-0004
Celular de guardia: (507) 6617-8623 (en caso de urgencias - 24 hs.)

   
Siguenos en Facebook Visitanos en Youtueb  
Todos los Derechos Reservados por Embajada de Argentina en Panamá © Copyright 2010
Diseñado por:
Sistemas TL, S.A.